Ofrece prueba y, en subsidio, para el caso de que la demanda prospere, se opone al reajuste del monto de la demanda por aplicación de la desvalo rización monetaria, por tratane de una deuda de dinero.
Que a fs. 110 ambas partes convinieron declinar sus respectivas pruebas y ceñir la cuestión controvertida a detenninar si la exigencia de la demandada de que se acredite la no venta del ganado en el término de sesenta días posteriores a su salida del ámbito provincial, es compatible con las dis posiciones constitucionales invocadas en la causa. Ambas pares solicitaron además, que la cuestión fuera declarada de puro derecho, y que así lo vesuelva el Tribunal.
Y considerando:
19) Que esta causa es de la competencia originaria de esta Corte por la materia debatida y tratarse de una demanda instaurada por una persona domiciliada en la Capital contra una provincia Carts. 100 y 101 de la Constitución Nacional; Fallos: 270:36 y casos allí citados).
27) Que, como se señaló anteriormente, la única cuestión propuesta a la decisión del Tribunal consiste en determinar si la exigencia de la Dirección de Rentas de la Provincia de Corrientes de que se acredite que el ganado trasladado fuera de la jurisdicción del estado provincial no fue vendido dentro del término de sesenta días posteriores, es compatible con las normas constitucionales invocadas por el contribuyente.
37) Que, por consiguiente, el punto sometido a decisión importa la admisión por pare de la Provincia demandada, de que percibió el impuesto a la transacción de hacienda por el mero hecho del traslado de ésta fuera de su jurisdicción, sin que mediara venta efectiva de la misma. De tal modo, el impuesto gravó la circulación interprovincial o su presunta venta en jurisdicción de otra provincia (Entre Ríos), antes de los sesenta días de haber salido del territorio correntino.
47) Que desde antiguo esta Corte ha señalado que son violatorias de las normas de los arts. 10 y 11 de la Constitución Nacional, que expresa y claramente prohiben imponer derechos de tránsito, las disposiciones provincia les que bajo cualquier denominación graven la libre circulación del ganado CFallos: 100:364 ; 134:259 , 205:480 y el ya señalado 270:36 ). Cabe agregar que "no obsta a esta conclusión la circunstancia de que el ganado se tras lade para venderlo posteriormente en otra jurisdicción, porque una vez que la hacienda ha salido de la provincia, no corresponde aplicar el gravamen que pretende imponer la demandada" (Fallos? 270:36 , considerando 59) y "Sánchez Alzaga H. c/ Entre Ríos Pcia. de 3/ repetición", sentencia del 9 de
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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:397
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