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Fallos: 285:404 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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127) Que, sin perjuicio de los otros fundamentos que contiene la resolución de la Cámara de fs. 11.263 es ahora pertinente ocuparse de la decisión del Juez de fs. 9.904/8 Ccuerpo 48) a que se alude en el considerando precedente.

Ese Fallo, de fecha 4 de octubre de 1971, decide distintos incidentes y asuntos propuestos hasta el momento de dictárselo. Pero lo que aquí interesa tratar de tal resolución es lo que se vincula con el incidente y cuestiones planteados por el señor José A. Zurdo Cexpdte. 31.503, escrito de fs. 5/48) en el que, básicamente, se reclamó la impugnación de créditos reconocidos por la convocataria, de los que eran titulares —según el Se. Zurdo- pretendidos acreedores componentes del grupo Deltec y dependientes de "Deltec International Ltd"); y, asimismo, para que "sea el patrimonio de ésta exis tente en el país, el que concurra a satisfacer el monto total de las deudas traidas a este juicio de convocatoria de acreedores" —fs. 26 vta. del citado incidente 31.503—.

En esta misma foja el peticionante enuncia "las empresas que componen el complejo Deltec International en la Argentina Cpropiedad accionaria v control financiero absoluto):

1. Deltec Argentina S.A.

Z Argentaria S.A. de Finanzas 3. Ingenio "La Esperanza" S.A.

4, Leach's Argentine Estates, Ltd.

5. Cía. Swift de La Plata S.AF, 6. Estancias y Tierras del Pilagá S.A.

Cen la debida proporción).

7. Timbó S.A. Cen la debida proporción).

8. El Ombú S.A. Cen la debida proporción)".

Los créditos cuya impugnación se solicita en el mismo incidente —confr.

fs. 5 vta— son los de las siguientes entidades:

Deltec International Ltd.

Deltec International Foods Ltd. London Deltec Foods Ltd. de Bélgica

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-285/pagina-404

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