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Fallos: 283:382 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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a compradores de vehículos que percibía la primera de dichas empresas en nombre de la otra. Designaré a todas estas entregas de cheques sin provisión de fondos con el número 4).

Los hechos descriptos sub 1) a 4) son los acontecidos, según sostiene la querella, con abuso de la relación de confianza que existió entre las dos sociedades nombradas.

Cuando esa situación de confianza se debilitó y, como ya lo he señalada, "Amazonas S.L." exigió la entrega de prendas inscriptas para adelantar los montos respectivos, "3 C Automotores" proporcionó a la sociedad financiera prendas que, prima facie, resultan falsificadas Cen este incidente obra copia de dichas prendas, de fs, 29 a 37 y 40 a 48), Se tiene, pues, la falsificación de instrumentos privados, consumada con el uso de los mismos, o sea con su exhibición e inscripción en el Registro, lo cual, a su vez, comporta falsedad en instrumento público. Mencionaré estos hechos bajo el número 5).

La disposición patrimonial obtenida con el empleo de los documentos falsos dío lugar a la comisión del delito de estafa, al que identificaré con tl número 6).

Abora bien, todos los hechos enumerados son objeto de la investigación que se realiza en los autos principales, iniciados y seguidos ante el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción, quien ha rehusado inhibirse ante el oficio librado por el Sr. Juez en lo Penal de Mercedes reclamando competencia para conocer en la causa.

Los argumentos en los cuales se funda el magistrado provincial « refic ren principalmente a la falsificación de instrumentos y la estafa consiguiente.

Sostiene al respecto que las falsedades de referencia tuvieron lugar en el Registro Prendario de Morón, donde aparecen inscriptas todas las prendas presuntamente falsificadas, y que los actos de comisión de la estafa comenzaron a cumplirse en territorio de la provincia, pues las operaciones eran concertadas telefónicamente desde el local de "3 C Automotores" situado en Hacdo. Añade que es lógico que en ese local se realizaran las operaciones de descuento de prendas por parte de "Amazonas S.R.L".

La determinación del lugar en el que habitualmente se realizaban las transacciones entre las dos empresas nombradas interesa no solo a los fines de determinar la competencia para el juzgamiento de las estafas sub 6), sino también para establecerla en cuanto a los hechos sub 1) —si fuesen calificables como estafa—, para las retenciones indebidas sub 2) y las entregas de cheques "sin fondos sub 4).

Al respecto son terminantes las manifestaciones del imputado Doretti cn su declaración de fs. 36 de los autos principales (fs 36 vta), las de Antonio

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-283/pagina-382

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