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Fallos: 283:384 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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domicilio de "3 C Automotores" se encontraba en la Capital Federal, donde se realizaban reuniones del directorio Cfs. 226 y 228 de los autos principales), € inclusive compradores de automóviles vendidos por "3 C Automotores" ahonaban sus cuotas mensuales Cef. fs 110 de aquellos autos).

Por lo tanto, sí no se comiderase que mediaba convenio tácito para entre gar las sumas correspondientes en la Capital Federal, de todas maneras el domicilio del deudor era la propia ciudad de Buen es, y en consecuencia allí debían cumplirse las obligaciones de que se 1 Fallos: 277:95 y sus citas) Por consiguiente, los hechos sub 1); 2); 4) + 6) son de competencia del Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción.

La conclusión no varía si los hechos sub 1) fueran encuadrables en el art 173, inc. 11, del Código Penal.

En efecto, el delito se hallaría configurado entonces por la indebida transmisión de las prendas a terceros, y como el lugar donde se verificaron dichas transmisiones no se conoce, el art. 36 del Cádigo de Procedimientos en lo Criminal jugaría a Favor de la competencia del magistrado de la ciudad de Buenos Aires.

También toca a este juez conocer de una de las dos presuntas falsedades aludidas sub 3), pues la prenda fotocopiada a Es. 39 del incidente en el cual dictamino se encuentra registrada en la Capital Federal.

En cuanto a la otra presunta falsedad sub 3) y todas las referidas sub 5), ellas han sido perpetradas en territorio de la provincia de Buenos Aires, y, habida cuenta de la doctrina de Fallos: 245:527 ; 246:365 ; 256:32 ; 257:

148 y otros, su investigación separada incumbe al Sr. Juez en lo Penal de Mercedes.

Opino, pues, que procede dirimir la contienda dividiendo la competencia para conocer de los hechos en el sentido que dejo señalado. Buenos Aires, 18 de julio de 1972. Eduardo H. Marguarde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de setiembre de 1972.

Autos y Vistos, Considerando:

Que esta Corte comparte las conclusiones del precedente dictamen del Señor Procurador General, que se ajustan a las constancias de los autos y a la doctrina de los pronunciamientos del Tribunal que se citan.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-283/pagina-384

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