de la Provincia de Buenos Aires no trató en forma explicita los temas que, como de naturaleza Federal, se plantean en el recurso extraordinario, se ha constituido, de todas maneras, en el tribunal superior de la causa porque, al rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley, ha considerado y analizatlo análogos agravios a los que hace valer el apelante ante este Tribunal.
Que, en esas condiciones, es aplicable en el "sub judice" la doctrina expuesta en Fallos: 269:156 y, más recientemente, en la causa C, 575, °Chaar, Julio c/Araya s/cumplimiento de contrato", del 6 de setiembre pasado, donde se dijo que "supuesto que esta Corte admitiera la pretensión del , vendrian a reverse sin recurso las cuestiones expresa y concretamente por el más alto tribunal de la Provincia de Buenos Aires, con " autónomos referidos al fondo del asumto".
Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso. | Rosenro E. Cuure — Manco / 10 Risoría — Luis Carros Cagrar.
| SA. ve NAVEGACION JOSE PEISCI ! JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Comperencia penal. Delitos en particular| Varios.
Corresponde a la justicia nacional en lo criminal de instrucción, y no a la Federal en lo Penal de la Nación, conocer del sumario en el que se Lo violación de sellos colocados por orden de un juez en la comercial, a de un juicio de quiebra, en lanchas surtas en el Puerto de la Capital Federal, en el caso no se halla afectado un interés cuya protección esté confiada a la .
ción federal.
DiCTamEN DeL Procunanos GENErar s Cors:
De conformidad con lo resuelto por V.E. in re "Aguerreberri » Lorenzo y otros s/ usurpación" (5 de noviembre de 1971), la ley 14.)80 no es aplicable tratándose de procesos de competencia de la Cámara Penal.
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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:377
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