Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara que el Señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción debe seguir entendiendo en las presentes actuaciones, que se le remitirán; excepto lo refe.
rente a los delitos de falsedad instrumental que se habrían cometido ante el Registro de Créditos Prendarios en la Ciudad de Morón, de los cuales corresponde conocer al Señor Juez en lo Penal de la Ciudad de Mercedes, a cuvo fin se le enviarán las fotocopías necesarias Hágase saber en la forma «de estilo al señor Juez Provincial, Enuano A. Onriz Basuano — Ronenro E Cuure — Manco Aurenio Risoría — Man GARITA AncÚas.
MARIA NEGRONIDA y. CAJA DE PREVISION SOCIAL rana ABOGADOS
De 14 PROVINCIA ve BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
La sentencia que confirmó la resolución administrativa que denegó el beneficio de pensión soliciado, por aplicación de la ley 6716 de la Provincia de Buenos Aires y la jurisprudencia que cita, decide una cuestión de derecho público local, ajena al recuno extraordinario, y cuenta con fundamentos de igual naturaleza que obstán a la invalidación que se persigue C').
UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR v. S.A. TRANSPORTES
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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Interpretación de mormas y actos comunes.
Lo atinente a la procedencia del pago de los aportes y contribuciones para obras sociales establecido por la ley 18.610 y su reglamentación, es cuestión, por su naturaleza, ajena al recurso extraordinario, máxime cuando los agravios de la recurrente sólo traducen su discrepancia con la aplicación e inteligencia asignada por los jueces a los preceptos de derecho común que rigen el pleito (°).
') 22 de setiembre. Fallos: 270:481 ; 278:135 , 270; 279:15 .
°) 22 de setiembre.
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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:385
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