En consecuencia, como el hecho de autos se llevó a cabo en el puerto de la Capital, y se trata pues de un proceso sujeto por su naturaleza a la jurisdicción federal, considero que por aplicación de la doctrina que surge de las sentencias que V. E. dictó en las causas "Cáceres Monié Jorge Esteban s infracción al art. 240 del CP." Cjunio 16 de 1972) y "Maldonado de Arruabarrena Susana Elvira psa. de depositaria infiel", considerandos 2" y 3" (30 de agosto de 1972), y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 3", inc. e) apartado 4) de la lev 19.053, corresponde declarar la competencia de la mencionada Cámara para entender en el sub lite. Buenos Aires, 15 de setiembre de 1972. Edurado H. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de setiembre de 1972.
Autos y Vistos:
De acuerdo con lo resuelto por esta Corte al fallar, el 30 de agosto pasado, la causa "Maldonado de Armabarrena Susana Elvira", y no tratándose, en el caso de autos, de un delito que por su naturaleza afecte intereses de carácter federal, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara la competencia del Señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción para conocer de este sumario, que se le remitirá. Hágase saber a la Cámara Federal en lo Penal de la Nación.
Evuanoo A. Onriz Basuaino — Rosenro E.
Cuure — Luis Canos Canrar.
SALC LINEAS EXPRESO LINIERS v, PROVINCIA ve BUENOS AIRES
INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Repetición de impuestos.
La circunstancia de haberse altanado la provincia a la repetición mo la exime del pago de los intereses pedidos por la actora, los que deben abonarse desde la fecha de notificación de la demanda (°).
— €) 18 de setiembre, Falls: 236:262 .
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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:378
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