Eleuterio Infante a fs. 47 de dichos autos, corroboradas por la misiva del imputado Perrotta agregada a fs. 55 Cvid fs 55 vta.) de ese expediente, lo mismo que por la declaración prestada por el señor Pedro Soncini, integrante de "Amazonas SRL", a fs, 66 de aquellos autos Cvid. Es.66 vta.), en el sentido de que los miembros o empleados de "3 C Automotores" concurrían a la sede de "Amazonas S.R.L" en la Capital Federal a fin de entregar la documentación y percibir las sumas correspondientes.
La concordancia y precisión de los elementos de juicio señalados privan, en mi criterio, de valor a lo manifestado por Raúl Antonio Blanco, según :l cual en algunas oportunidades concurría un empleado de "Amazonas S.L" al local de Haedo para retirar los documentos y entregar el dinero Cfs. 189 del principal).
Pero aun cuando se considere que esa declaración deja en situación de duda acerca del lugar donde se habrían llevado a cabo algunas de las presuntas estafas, cabe tener en cuenta que, de todas maneras, la mayoría de las operaciones, conforme el propio Blanco parece admitirlo, se realizaban en la Capital Federal, y que el magistrado nacional es el previniente en la causa.
En cuanto a la circunstancia, afirmada en todas las deposiciones hasta aquí aludidas, de concertarse primero por teléfono las operaciones de crédito, estimo que ello no pudo asumir sino el carácter de un acto preparatorio, por lo cual no es dable considerar que el delito comenzara ya a ejecutarse en territorio de la provincia.
Por ello no resulta aplicable al caso la jurisprudencia de Fallos: 271:
396 y 275:361 , entre otros.
A tal propósito es dable también considerar que los documentos falsos no eran traídos por personas que, claramente, aparezcan ajenas a la maniobra.
En consecuencia, los hechos mencionados sub 1), si fuesen calificables como estafa, y los delitos referidos sub 6) —que son prima facie estafas—, tienen por lugar de comisión la ciudad de Buenos Aires, y, para el supuesto de que en alguno de los casos en cuestión se estimare que existe una situación de duda, de cualquier modo el juez previniente es el magistrado de la Capital Federal.
Las mismas consideraciones y conclusiones son pertinentes acerca de las entregas de cheques sin fondos sub 4).
En cuanto a las retenciones indebidas de fondos sub 2), como el respectivo delito se comete donde debía efectuarse la entrega incumplida Cef. sentencia del 13 de marzo de 1972 in re "Zalazar, Mónica" —Comp. NY 496, L.
XVI), la forma de operar examinada indica que debía ser de práctica transferir en las propias oficinas de "Amazonas S.L" las sumas cobradas para ella. Además, se halla prima facie acreditado Cfs.84 del principal) que el
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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:383
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