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Fallos: 283:9 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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AÑO 1972 — JUNIO

ANA MARIA MOREYRA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Deli los contra el orden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional.

Descartada la competencia de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación para conocer respecto de los hurtos que se habrían cometido antes del 15 de julio de 1971 —art. 73 de la ley 19,053, texto según ley 19.110 conexos con otros previstos en la y 18.670, corresponde declarar la competencia de la Cámara Federal de Bahía Blanca para entender en instancia única, en atención a que éste era el tribunal competente, a la fecha de comisión de los delitos conexos, según dicha ley.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La acusación fiscal entablada contra Ana María Moreyra ante la Cámara Federal en lo Penal Cfs. 98/101 vía.) se refiere a un presunto delito de asociación ilícita de carácter federal cuya comisión se prolongó hasta el mes de agosto de 1971, y a cuatro hurtos realizados en cumplimiento de los fines de dicha asociación —y por ende, de la misma índole federal Cdoctrina de Fallos:

278:171 y 279:369 )—, dos de ellos perpetrados antes del 15 de julio de 1971, y dos luego de esa fecha, Como el art. 73 de la ley 19,053, según el texto establecido por la ley 19.110, prescribe que el tribunal mencionado conocerá de los hechos que ocurran desde el 15 de julio de 1971, inclusive, la Cámara se ha declarado incompetente Cfs. 103/104 vta.) para entender respecto de los dos hurtos anteriores al 15 de julio de 1971, Ahora bien, según lo ha establecido V.E, la ley 19.271, que reforma el Código de Procedimientos en lo Criminal fijando reglas generales sobre competencia por conexidad, es aplicable a la Cámara Federal en lo Penal de la Nación (ef. sentencia dictada el 23 de febrero del corriente año, iu re "Mau rici, Héctor H. y Mingrone, Luis A. s/robo, lesiones, étc" -Comp. N" 497.,

L. XVI).

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:9 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-283/pagina-9

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