Asimismo, al dictar sentencia dr re "Malimud de Aguirre, Lidia Marina y otros > avetación licita y tenencia de armas" Comp N" 476, E. XV la Corte Suprema admitio «ue La noma del art 37 del Código de Procedimentos en lo Criminal, conforme con La cual los delitos cuvos autores scan Sesculvertos en una causa por otros hechos posteriores caen bajo la competen 1 alel quer de esi cansa, tene eficicia para atraer al conocimiento de los tnbunates de Le ler 18670 sumarios iniciados antes de La vigencia de dicha les. Efe ase porque enovirtud del principio de inmediata aplicabilidad de Las nuevas leves procesales 4 Las causas perulientes, lo prescripto enel art. 51 de la lev 18670 enel sentido de que sus disposiciones no alcanzan a los proCesa EN curas rEcOMOCO ESCEpcIÓN cuando jueyan Las normas de la ley 19,271, Sie razona de analega manera en cl supuesto de la ley 19053, resulta «que en La especió los hurtos perpetrados con anterioridad al 15 de julio de 1971 deben ser juzgados por la Camara Federal ón lo Penal de la Nación.
In efecto, si bien mediaba, cuando se ímicio la causa ante la Cámara mencionada, una denuncia comerniente a uno de los hechos, el perjudicado Sr. Mones Cruglak conocia 4 la imputada, según surge de la diligencia res portiva 330 solo por el nombre supuesto que habría usado.
Er cuanto al otro hurto, pese a que la Sra. de Cresell manifiesta haber conocido La exacta identidad de La procesada, no resulta de autos que efec tuara denuncia alguna con anterioridad a Li iniciación del sumario instruido por La Camara Federal en lo Penal.
En tales condiciones, estimo que La autora de los hurtos mencionados ha sudo imbieidualizada ón dicho sumario, y que, en atención a ello, la Cámara aludida debe conicer timbien de tales delitos Opino, en consecuencia, que procede dirimir la contienda declarando la competencia de la Camara Federal en lo Penal de la Nación para entender ade tds los hechos 4 los cuales se refiere La acusación testimoniada a fs JON va. Buenos Aires, 30 de mayo de 1972. Eduardo 11. Marquardt,
FALLO DE EA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de junio de 1972, Matos y Vistos: Considerando Que lo expresamente dispuesto por el art, 73 de la ley 19,053, texto según la ley 19.110, constituve un obice insalvable para la aplicación del actual art. 37 del Codigo Pr. Crim. "ey 19271) respecto de los hurtos que se habrian cometido antes del 15 de julio de 1971.
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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:10
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