JUZGADO TEDENAL DE PRIMERA INSTANCIA N" 2 DE LA PLATA. FE
MO JUDICIAL DEL DIA 19 DEE CORRIENTE
En Bueno Ares. a los 14 Bas del mes de junio del año 197:
Sala de Acuerdo sel Tribunal, el Señor Presidente de La Corto Suprema de Justicia fe La Nacion, Dxtor Don Eduardo A. Orio Basaldo y he Señores Jueces: Doctores Don Roberto E. Chute. Din Marco Aurelio Pisola, Don Luís Carbrs Cabral y Doña Margarita Argus unidos em La Comaderaron Que contre de señala el señor Juez Federal a cargo del Juzgado N" 2 de La Pta en su mota de fecha $ del corriente, obrante a fe. 1 del evpediemte de Superin tembencia N" 3:99 72. el día 19 del mes en curso se procedera a la desinfección del estifico» sede de ducho Tribunal Que, para posibiliar dicha tarea, es mecenario declarar feriado judicial —a e efecto procesales — el día mencionado en el comiderando anterior.
Revilvieros Disponer en ejercicio de la facultad establecido por el art. 2 del Reglamento pera Le Justicia Naciomal— feriado juibicial, 4 los efectos procesales, durante el día 19 de junio porimo. pura el Juzgado Federal de Primera Instancia N" 2 de La Plato, Vendo de cual dispusieros y mandara, ordenando se comunicase y registras: en el Tab esporabente, por ante mi. que de de. Foto A. Oniz Basuarvo — Ro Cure — Manco Aumrrio Misoris — Luis Cantos Campar — Mancant Ya Ancunas. Jorge Arturo Pero CSecretaróo".
ELECCION DE PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA
Tn Bucos Aires a hs 23 dios del mes de junio del año 1972, reunidos en La Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de La Corte Suprema de Justicia de la Nación, Decre Don Eduardo A. Ortir Basualdo y los Señores Jueces Doctores Don Roberto E. Chute. Don Marcos Aureho Rivilía, Don Luis Carlos Cabral y Doña Margarita Arguas, Consideraron Que es necesario proceder a la elección de Previdente de exa Corte Suprema, en razón del proximo vencimiento el plazo respectivo Tuego de un cambio de idea, y teniendo en cuenta Ls dispuesto en el art. 79 del Meglamento para la Justicia Nacional, con la modificación intevducida por la Acorda
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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:6
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