6) Que, para concretar ese propósito, la ley 14.393 (ho, 1956) nt art 103 dispone: "Estan sujetos al gravamen: -b) Los ol» jetos para cuya confección se utilice en cualquier forma o proporcon plano, paladio, oro..." agregando que: "En Las .; que reglamento el Poder Ejecutivo quedan exentos de este impuesto, «utalquiera fuera el material empleado en su elaboración, hos objetos que por raznes de orden tecmico constructivo integren instrumental vientilico. Asu vez, el art. 113 de la reglamentación prescribe:
¡De acuerdo con lo dispuesto en el art. 103, penúltimo párrafo de a los. estarán exentos del impuesto los objetos que a continuación se detallan: ...a7 El instrumental cientifico . objetos de uso malicinao tecnico en cuva confección deben utilizarse necesiriamente. materiales. determinantes del impuesto", > Que, en as terminos de Las normas transcriptas, resulta chiro, pues, que no husta que un nbjero sea de un material pre cano o lo contenga en alguna proporcion para que se lo califique emo sunttario y se lo comidere sujeto al gravamen, supuesto que uso de ese material me responda 4 una exclusiva motivación de lujo, adoro, Eotuosidad halago. xoses en cambio, exigido em la Fabricación: por razones tecnico consertctivas que ast do aconsejan N° Que, sobre tales extremis, en a peritación obrante. fx 73/78 —puntos 19, 29, 39, 47, 5 y St ur destaca la mayor mateabilid.d. etossicidad, apritia pare Le soldadura y resistencia a La Corrsman, propia de LD DE rmanente entintado, que presenta el re respecir del acero insidalde —ebarro matecial que se utiliza en la enteccion de tas plamas—, y ose concluye e-timando, en el punto 9. que las aleaciones de oro de no menos de 14 kilates Henan mejor las condiciones técnico constructivas especificadas en el punto 1° del informe, de mado que "es necesaria la utilización de ese ma teríal para cumplir satifaxctorimente la Función específica de Las plumas dde lapiceras fuentes": conclusión que, por otra parte. se ve corrohorda con los informes del Instituto Nacional de Tecnolosía Industrial y de la Dirección Nucional de Química, dependiente de la Secretaria de Estado de Micienda, que lucen a fs. 66-68 y 70 72.
Que. ello no obstante, la Cámara a que entiende que la utilización del oro no es necesaria en la Fabricación de las ko.
a que se refiere el sab judice", con estricta sujeción a los términos en que tal nevesidad esti concebida por Li ley en las normas que se tramriben Cut supra". Considera, en efecto, que no puede hablarse
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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:416
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