garita y Aizemberg de Tudres, Catalina", fallada el 21 de febrero pasado, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.
Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de Es, 5051, Eninano A Oniiz Bastiarno — Ronenro E. Cuurr — Manco Aunecio Risoría en disidencia — Luis Cantos Canna — Mancanira Ancúas (en disidencia".
Disiencia De os Seones MiNistros Doctones Don Manco Aunetto Risoría y Doa Mancanrra Ancúas Considerando:
1 Que la Sala Penal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo confirmó a fs. 50 51 la sentencia de Es, 36/37, que había rechazado el recurso de hábeas corpus, interpuesto a favor de Fernando Mario Gertel, quien rim Poder Ejecutivo por decreto n? 4690.
del 14 de octubre de 1971, luego de concederse su excarcelación en la causa instruida contra el nombrado y otros, con intervención de la Cámara Federal en lo Penal, vocalia n? 9. Contra ese pronunciamiento se deduce el recurso extraordinario de Es. 56/60, concedido a Es, 64.
2") Que, en primer término, corresponde reiterar la jurisprudencia de esta Corte según la cual la sometida a que recupera su libertad Mer del q de le sua puedo me ata tada a disposición del Poder Ejecutivo, en uso de las facultades que le otorga el estado de sitio, si éste estima que su libertad compromete la tranquilidad pública, por razones cuya apreciación le incumbe Fallos: 54:484 : 167:254 : 170:246 : 203:421 : 234:657 , entre otros).
35 Que. sobre la hase de examinar los motivos concretos de la detención con el fin de resguardar, si cupiese. el derecho constitu«ional vulnerado Cons. 49), la Cámara a quo concluyó —disintiendo con los demandantes en el modo de apreciar las circunstancias fácti
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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:318
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