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Fallos: 282:31 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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en el mencionado instituto de enseñanza cordohés, interpuso recurso extraordinario o fallo por considerar que el aludido art. 91 es contrario a la yal TT de aprender.

V. E. tiene reiteradamente declarado que la garantía de PE Me pared mb ción, siempre que las distinciones y clasificaciones se basen en difedias ramblas y me cam price de heaiidal disile pottra determinadas personas o grupos ni se cree un indebido privilegio individual o de grupo Eos: 268:228 ; 273:241 , entre muchos otros).

Sobre el punto, me parece importante señalar que la doctrina elaborada por esta Corte acerca del art. 16 de la Constitución Nacional no exige su invocación útil que se demuestre en-cada caso Se eno de a surta Semi que queer de j . A tal fin basta, haya sido la intención que presidió la creación de la norma objetada como contraria a la igualdad, que dicha norma persiga una injusta discriminación n que ésta resulte consecuencia necesaria de la aplicación de aquélla.

Con arreglo, pues, al criterio que informa la doctrina recordada, estimo admisibles los agravios del apelante, y pienso que la disposición del estatuto impugnada comporta, con independencia del propósito que haya inspirada da qu imeres. la commeide ole cuna megura delirar Ue POr a AUOECaiidad. Viene aer meniicnonente A ia picó no se hayan recibido en versidad de Có :

Al respecto, debo añadir que las expresiones del a quo en el sentido de que "no hay E la igualdad eigendo ue el título máximo se otorgue únicamente a los egresados de una determinada Universidad porque otros institutos de enseñanza superior pueden establecer requisitos distintos para obtener grados y aún coniener exigencias menores", no me parecen convincentes para justificar la discriminación de que se trata.

En primer lugar. esta última se eterioriza como una grave desigualdad claramente odiosa —en sentido jurídico—, no bien se advierte que en el mismo razonamiento que emplean los jueces para convalidarla podría incluirse un argumento de idéntica indole para descalificarla, cual sería la afirmación de que no es imposible que egresados

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:31 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-31

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