ley N"' 4302, ¡amada de Fomento Industrial, y eximida, en consecuencia, «e los tributos determinados en el art. 2, incisos a), hb), e) ye. 0s€a los impuestos y tasas provinciales que allí se mencionan conf. Es. 51) Con posterioridad, la misma Firma solicitó ante la ¡utoridad respectiva, y por igual término, la exención de la contribución municipal que incide sobre el comercio e industria. La presentante fundó su solicitud en a art. 2", o, d. de la ley citada que o la Tiberación por diez años de "impuestos o derechos munici que no sean .. en sentido estricto", haciendo la salvedad que contra esta disposición no podía prevalecer el Cádigo Tributario Municipal. a la sazún vigente, que limitaba la franquicia por sólo cinco años (ver ls, 48/49).
El Intendente Municipal acordó la exención de acuerdo con la norma contenida en el aludido Código Tributario, razón por la cual Transax S. A. dedujo acción comenciooadministrativa contra la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba, alegando en apovo de su pretensión la supremacía del acto de la legislatura, concretado en la ley 1302, sobre la ordenanza municipal que alteraba lo dispuesto por aquélla.
El Superior Tribunal de Justicia provincial rechazó la demanda, estimando que la accionada pudo dictar válidamente el cuestionado nt, 77 del Código Tributario en ejercicio de atribuciones propias, como son las relativas a la imposición de gravámenes y sus exenciones.
Contra esta decisión interpuso la actora recurso extraordinario con fundamento en los arts. 5, 17, 31 y 106 de la Constitución Nacional, y también en la arbitrariedad que atribuyó a la sentencia.
Dicho recurso fue denegado parcialmente, concediéndosclo sólo en cuanto a la mencionada tacha se refiere.
Conceptúo que la sentencia impugnada, uiera sea su acierto 6 error, reconoce fundamento suficiente en E —É] de normas locales, sin exceder, a mí juici el cometido propio de los jueces de la causa, lo que impide descalificar como eto de nara raleza judicial, En tales condiciones, opino que el recurso extraordinario parcialmente concedido a Es. 136 es i . Buenos Aires, 29 de diciembre de 1971, Eduardo 11. Morgual.
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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:201
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