contempla La actualizacion: de ds haberos de pasividad mediante corficientes Interpuesto recurso de apelación por el interesado, La sala IV de la Cámara Nacional del Trabajo, previos los informes obrantes a ls. 160/61. confirmó la resolución del ex Comejo Nacional de Previsión Social, estimando, en sintesis. que las funciones que la ley 14.230 atribura a los directores de cajas. individualmente conside:
rados, no cvinciden con las que por imperio de La ley 17.575 corres onden a los directores generales y que, por tanto, no cibe admitir lena de dichos cargos a los dectos que prerende el recurrente, Crew que es del caso distinguir dos ispectos enla conclusión a ue legó d sentenciante, 6 sea, por una parte, La no equivalencia "e los cargos aludidos y, por otra, las consecuencias que de ello se siguen los terminos de La decisión, que no son ntras «que some ter el reajuste del haber jubilatorio al sistema de cocficientes según las previsiones del a" inc. "e dl decreto 11.732/60. los En cuanto a lo primero, lejos de parecerme arbitrario, como a el apelante, el criterio de la Cámara, lo encuentro abonado por fundamentos no descalificables, como son los expresados por el señor juez de primer voto en el sentido de que los directores individualmente no producían decisiones, ya que éstas emanaban de la voluntad colectiva del respectivo directorio que aquéllos imegraban, en tanto que aora, es decir desde la vigencia de la ley 17,575, tales actos son de la competencia del director general "art. 14) v. eventualmente, del subdirector en la medida que autoriza el art. 13 de la misma ley.
A mi juicio, y siempre y cuando se tomen como base de la com paración las funciones inherentes a los cargos mencionados, es razonable concluir, como lo hace el a quo, que no resulta admisible la pretendida equivalencia de los que desempeñaban los miembros de los directorios de cajas bajo el régimen de la ley 14.236 con los cargos de los actuales directores generales de los orginismos regidos por la ley 17.575.
ju. conceder que lo Eos es exacto bajo la condición — en subrayé del párrafo , no , a pr , actualizición del $ pee ex director deba efectuarse necesarimente por aplicación del art. 7, inc 1). del decreto 11.732/60, 0 sea por coeficientes.
Del fallo de la Cámara resultaría que el indicado es el única procedimiento válido de reajuste, cuando el cargo en que se jubiló el
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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:181
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