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Fallos: 282:139 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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DANOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado, Accidentes de trámito.

Existe culpa esclasiva del conductor del antomóvil que falleció en el accidente ccurrido en horas de la mche en un paso a mível con harreras si se dan las siemientes circunstancias: simultaneidad entre la acción de detención del vehículo + la Negada de la husrera al final de me recorrido quedando apoyada sobre el "capot" de aquél; La burrera, que no puede caer a gran velocidad, empezó su descenso antes de la llegada del vehículo: el conductor intentó el cruce ina vez comenzado dicho descenso; el conductor, que tuvo tiempo de ponerse a salvo, permaneció en el vehículo intentando poner en marcha el motor pese 4 advertime las Tuces del tren y ss silbato; su esposa, que viajaba ubicada del Lado del que venia el como, pudo ahandonar el vehículo con la hija de ambos en brazos y alertó a La víctima de la provimidul del tren: no se acreditó em el juicio, mi tampoco en el proceso peral, ma actuación culposa 0 negligente del guardabarreras, DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Accidentes de teómito.

Corresponde declarar que existe culpa concurrente, del 80 para el conductor del automónil que Eslleció, y del 20_para el Ferrocarril: en el accidente de tránsito ocurrido en horas de la noche en un paso 4 nivel con harreras si se dan las siguientes circunstancias: el comibuetor del automóvil intentó crazar cuando las harreras hubian comenzado a descender: la harrera, sín romperse, quedó sobre el "capor" del vehículo, sin que la parte delantera de ése la atropellara; el descenso de la barrera debió ser observado; el combictor. desoyendo las indicaciones del mardabarreras, en el sentido de que abandonara el vehiculo, trató de ponerlo en marcha en vez de alundonario como lo has su esposa con la hija de ambos en brazos; el guandabarreras mo cerró el cruce con la anticipación indicada en el art. 521, 17, del Reglamento para ww de los Empleados de la Empresa (Voto de los doctores Roberto E Cine y Margarita Argúas).

Dicrames DeL Procunanos Gets Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación deducido a fs. 271 por la demandada es procedente de conformidad con lo diques Lor el art. 24, inc. 6, ap. a), del decretoley 1285 58, sustituido: por la ley 17.116.

En cuanto al fondo del asumo, las cuestiones articuladas por la apelante en su memorial de Es. M0 e. yr e niralera. NA Y mi dictamen. Buenos Aires, 20 de agusto de 1971. Eduardo MI. Mar

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-139

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