Buenos Aires, 3 de marzo de 1972.
Vistos los autos: "EF.E.A. c Expasito. Antonio "sucesión" y e Expósito, Ramona M. E. vda. de s cobro ordinario".
Considerando:
1; Que la Sala Segunda de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, en su pronunciamiento de Es. 265 268, rechazó la demanda interpuesta por Ferrocarriles Argentinos contra la sucesión de Antonio Expósito y o Ramona M. E. viuda de Expósito, por cobro de mSn 26.464 y. asimismo, confirmó el hee de La acción deducida por doña Ramona Margarita Ernestina Rodríguez de Expira —en su nombre y en representación de su hija menor Claudia Mariel— contra la mencionada empresa ferroviaria, por cobro de mSn 5.765.000, en concepto de daños y perjuicios.
2 Que contra esa decisión se interpuso 4 Es, 271 el recurso ordiario. que es procedente de conformidad con lo establecido por el f 24..inc, 6". apartado 17, del decretole 1285 58, testo según la y 17.116 3 Que de los escritos de demanda y contestación presentados por las partes en los juicios posteriormente acumulados Cís. 78, 23/31 y 41/43), como así también de las constancias del expediente penal agregado por cuerda, surge que el día 31 de diciembre de 1966, a las 00.05 horas, en el paso a nivel del Ferrocarril General Roca ubicado en las calles 1 y 32 de la Ciudad de La Plata, el tren a? 725 procedeme de Plaza Constitución embistió a un automóvil de alquiler conducido "por Antonio Expósito. A raiz de ese accidente, este último Falleció —__ más tarde, resultando ilesas su esposa y una hija de amhos que también viajaban en dicho automotor, el cual sufrió graves daños.
3" Que se discute, en esta causa, a quién es imputable la responsabilidad civil emergente del hecho A descripto: responsabilidad ue las partes se atribuyen reciprocamente y que las sentencias de amE instancias (fs, 227 y 265/268> hicieron recaer sobre el conductor del automóvil.
5 Que en el memorial que prescribe el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial , obrante a Es. 280/284. la recurrente se
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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:140
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