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Fallos: 280:239 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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sibilidad de intervención del Poder Judicial en actos que competen a la administración pública.

A mérito de las consideraciones expresadas, opino que corresponde desestimar esta queja. Buenos Aires, 4 de mayo de 1971, Eduardo HI, Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de julio de 1971, Vistos los autos: "° Recurso de hecho deducido por la uetora en la cani sa Haddad, Andrés s/nevión de amparo", para decidir sobre su proeedencia.

Considerando :

Que la Cámara Federal de Apelaciones de Paranú, en su pronuncia miento de fs. 39/40, confirmó el fallo de primera instancia que habín rechazado la demandar de emparo deducida por el actor, a fín de obtener una ampliación del cupo que le fuera oportunamente asignado en la cusecha de yerba mate del año 1970, Contra aquella sentencia interpuso el treumo extraordinario que, denegado a fs, 49, motiva la presente queja, Que, tal como lo señala el Señor Procurador CGieneral, el apelante ha omitido demostrar en el escrito de interposición del recurso que su pretensión —de earúeter estrictamente patrimonial— nu pueda hallar tutela adecuada por los procedimientos ordinarios ni que se encuentra impedido de obtener, mediante ello, la reparación de los perjuicios que eventual.

mente podría enusarle la decisión administrativa impugnada.

Que, además, es jurisprudeneia reiterada de esta Corte que la vía del amparo reviste carácter excepcional y sólo debe ser admitida en situnejones que revelen la imprescindible necesidad de ejereerla; máxime en ensos como el de autos, en el que se presenta la posibilidad de interveneión del Poder Judicial en actos que competen a la sdministración pública teonfr. Fallos: 270:384 ), Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se de sestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1.

Enrvaro A, Ortiz Bastarno — Romero E, Curr — Marco Arrenio Risonía — Luis Cartans Canas, — Mancanrra Arcas,

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-280/pagina-239

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