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Fallos: 280:187 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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3") Que, Hi se sostuviera que el trámite administrativo previo es requisito indispensable para el progreso de las pretensiones de la actora, esta Corte tiene reiteradamente decidido que, desde que su competencia originaria proviene de la Constitución Nacional, ella no es susceptible de restringirse o modificarse por normas legales, por lo cual no son aplienbles Jas disposieiones Joenles que regulan el reclamo administrativo previo a las demandas que se interpone contra Es provineía Fallos: 05-284; PLENO 57:21 ; 27078, sentencia de 20 de novierbre dde M0s en la eausa 15.51, XV, "Honeo Mipotecario Narietnl e/ Provincia de Cópto ha" y smceltas), De mentora que da defvimar de for oginesta por da de meneteda mesita asf improcetnte, 4) Que está probado que La netero presó la suma de m3. 21.737.010 en emmecpto de impriesto a Las netivicades Iueparis as y La dde nro, 4330584 por impuesto de emergeneía, sobre ingrese bríos provenientes de ventas de estracto de quebracho reatizmbrs eselusivamento en el exterior durante los años 1964 a 1967. Así lo informa a fs. 125 In Dirección ide Rentas de Ja Provincia, Asimismo está reconocido por ésta y resulta de las aetunciones administrativas a que antes se aludió, que el pago se hizo bajo protesta, la eual se fundó en que el impuesto vulnera los incisos 19 y 17 del art, 67 de la Constitución Nacional que, como se ha visto, constituyen el fundamento de la presente demanda.

5") Que, en consecuencia, sólo resta por examinar si el impuesto a las netividades luerativas, liquidado por la Provincia del Chaco a la actora sobre el extraeto de quebracho, producido dentro de su territorio y exportado desde el Puerto de Buenos Aires al exterior, vulnera las normas constitucionales aludidas, El ine. 1° del art. 67 de nuestra Carta Fundamental enúncia, como atribución del Congreso Nacional, la de establecer los derechos de exportación y el ine, 12" la de reglar el comercio marítimo y terrestre con las naciones extranjeras y de las provincias entre sí.

6) Que admite la demandada que el referido impuesto se' liquida sobre el produeto bruto de las ventas realizadas por el contribuyente y también, como se ha visto, que la suma reclamada en autos resulta de tal apliención sobre el monto de operaciones heehas por la actora con produetos elaborados en la provineia y vendidos fuera de ella, con destino al exterior del país. El Código Tributario aplienble (t.o. 1966) determina como hase imponible para el impuesto de que se trata, el total de los ingresos brutos devengados en los doec meses correspondientes al año

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-280/pagina-187

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