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Fallos: 280:113 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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por intermedio de apoderado especial quien ya ha asumido ante V.E.

la intervención que le corresponde (fs. 101). Buenos Aires, 4 de marzo de 1971. Eduardo H, Marquardt. ,
FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de junio de 1971.

Vistos los autos: "Lepetit S.A. Químiea, Industrial y Comercial s/apelación impuesto a los réditos", Considerando:

1') Que la Sala Contensiosoadministrativa de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal confirmó a fs, 84/85 la sentencia del Tribunai Fiscal que, a su vez, revocó la resolución de la Dirección General Impositiva obrante en copia a fs. 11/15; resolución que había determinado de oficio una diferencia de impuesto a los réditos correspondiente al año 1961 y había aplicado además una multa a la actora —°Lepetit Argentina S.A."—, en su carácter de agente de retención y como consecuencia del contrato que tiene suscrito con la "Schering Corporation", de Estados Unidos de América, según el cual se le eoneede licencia para utilizar el "know how" en la producción del compuesto conocido como "°dexamethasone" y sus derivados. Contra ese pronunciamiento la Dirección General Impositiva interpone el recurso extraordinario de fs.

90/93,.que es procedente por hallarse en juego en el "sub judice" la interpretación de normas de carácter federal.

2") Que la determinación de oficio a que se hace referencia se pruetieó sobre la base de considerar que el poreentaje del 50 de las ganancias que obtuviese la sociedad argentina en la venta de los productos que antes se mencionan —reconocido a la "Schering Corporation" con la especificación de que no se abonará si la explotación arrojara pérdidas—, no constituye una regalía de las contempladas por el art. 44 de la ley 11.682 (t.0. 1960), y no autoriza por tanto a deducir —eomo la netora dedujo— el 50 de los pagos, por aplicación del art. 76 de la reglamentación, que admite tal eriterio cuando las empresas radicadus en el extranjero realizan habitualmente gustos de investigación y experimentación para obtener los bienes que generan la regalía. Para la apelante, en efecto, el beneficio abonado a la "Schering Corporation'' de

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-280/pagina-113

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