puede admitirse que, sin hacer mérito de ninguna de ests circunstancias, se otorgue a las partes, a título de postular como necesaria ln homologución, la oportunidad y la facultad de arrepentirse de lo convenido, privando de tolo efecto, y nun declarando "inexistente", a un neto ajustado con libre y sana voluntad,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprenur Corte : .
Abierta por V.E. la instancia extraordinaria n fs. 420 corresponde examinar el fondo del asunto.
El presente juicio tuvo origen en la demanda de fs. 117, mediante la cual los netores reclamaron el pago de diferencias de indemnización a raíz de sus despidos dispuestos por la uecionada.
Tramitado la causa, se arribó en ella a la sentencia de fs. 250/253, dictada con fecha 8 de noviembre de 1968, por la eual el a quo resolvió rechazar la demenda sobre la base de considerar acreditado que las cesantías habían sido ordenadas ante una situación de falta de trabujo y respetándose el orden de antigúedad establecido por la ley de la materia.
Con fecha 26 de noviembre de 1965, pero antes de que aquella sentencia hubiera sido notificada a las partes, éstas se presentaron a fs.
256/25 haciendo saber al tribunal que habían llegado a un acuerdo para poner fin a la litis, en las condiciones de que ilustran las eláusulas insertas en el respectivo escrito.
Posteriormente, el apoderado de la demandada compareció a los autos manifestando que se restificaba de su presentación de fs, 256 a 258, en razón de que a la fecha de ella desconocía la aludida senteneia de fs. 250/2553.
Impugnada por los accionantes la validez de esa reetificación, y después de diversas setuaciones promovidas por ambas partes, que no viene al caso detallar, se llegó al pronunciamiento de fs, 330/9332, del cual emergen los agravios sometidos a consideración de V.E.
En esa resolución los jueces decidieron tener por inexistente la conciliación formulada a fs. 257 (ver punto 3 de la parte dispositiva de dicho fallo, a fs. 332 vta.), y ello sobre la base de considerar que, por tratare preeisamente de una conciliación, la misma no pudo producir efectos mientras no fuern judicialmente homologada, y que, en eonse
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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:108
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