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Fallos: 280:115 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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muladas por el titular (eonfr. ley 17.189, art. 5); y en cuanto la retribución se ealeula en un poreentaje —unidad de medida—-, aplicado sobre las gunaneias que el beneficiario de la licencia obtiene trimestralmente en la venta de los produetos elaborados.

6°) Que no se ha desconocido en los autos que la "Schering Corporation"" realiza habitualmente gastos de investigación y experimentación para obtener los bienes de que se trata en el "sub judice", ni se ha pretendido que toda aetividad de ese tipo esté cerrada y que ningún avanee propio de aquella investigación y experimentación sea ya posible y participable a la empresa nacional; por manera que eabe admitir la procedencia, en el caso, de la dedueción del 50 de las regalías brutas que el sistema impositivo vigente coneede para las empresas radicadas en el extranjero, según lo previsto en el art. 76, in fine, del deereto reglamentario. Solución que, por lo demás, también es común a otras situaciones en que no se paetan regalías, pero igualmente se goza la ayuda técnica, la instrueción, el asesoramiento pars obtener el rédito (ley 11.682, £.0. 1960, art. 62, ines. g) y 1), con las reformas introducidas por las leyes 15.798 y 16.450; ver asimismo leyes 16.656 y 17.330).

7°) Que no obsta a esta conclusión la eireunstaneia de que las partes hayan llamado simplemente "convenio" —y no "regalía", "royalty"" o eualquier otra denominación típica— al acto en el cual estipulan sus relaciones, pues es obvio que —sin perjuicio de lo que se lee en el art.

44, in fine, de la ley 11.682— corresponde atender a la naturaleza propia de aquel acto, a las facultades del órgano jurisdiccional para determinarla, con preseindencia de lo que manifiesten las partes, y a los principios generales de interpretación y aplicación de las leyes tributarias (arts, 11 y 12 de la ley 11.653). Tampoco esbe asignar valor decisivo alguno a la cireunstancia de que la "Schering Corporation" se reserve el derecho de realizar las fiscalizaciones contables del caso para establecer la corrección de las liquidaciones y pagos que se praetiquen en cumpli miento del convenio, razonable previsión que, por cierto, no puede incidir en la naturaleza de la relación jurídica "sub examen".

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de fa. 84/85, en lo que fue materia del recurso extraardinario de fs. 90/93. Con costas.

Roszrro E. Cuute — Manco AvreLio RisoLís — Luis Canos CABrar.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-280/pagina-115

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