Considerando :
1") Que el recurso extraordinario interpuesto a fa, 945/3952, reiterado a fs, 378/379 y denegado ar fs, 380, fue declarado proeedente por esta Corte a fs. 420, por lo que corresponde pronuncinrse sobre el fondo de la cuestión planteada.
2) Que en el "sub judiee"" los netores demandaron el pago de la > suma de min. 6.450.000 —eon más sus intereses y las costas del juicio—, en concepto de diferencias de indemnización a raíz de sus despidos, que tuvieron lugar en diciembre de 1967. A fs. 250/253, el 5 de noviembre de 1968, el Tribunal del Trabajo N" 2 de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, dictó senteneia que no hizo lugar a la acción, por considerar acreditado que los despidos respondieron a la falta de trabajo y Tespetaron el orden de antigiedad, tal como lo exige la ley vigente. Pero antes de que ese pronunciamiento se notificara a las partes, a fs. 256/255, éstas se presentaron al tribunal a quo manifestando haber llegado a un acuerdo para poner fin a la litis, sobre la base de reajustar el monto de la demanda a la suma de món. 3.210.000 y de las demás estipulaciones accesorias de que instruye el mencionado escrito.
3) Que a fa, 258 vta. el tribunal £i)ó un comparendo para que las partes "concurran a ratificar o rectificar el acuerdo que se acompaña", haciendo mérito de la sentencia recaída en los autos. En esa oportunidad —fs, 286— el apoderado de la demandada se rectificó de la presentación de fs. 256/258, alegando que euando ella tuvo efecto —el 26 de noviembre de 1968— su parte desconoría la sentencia dietadr el 8 del mismo mes y año.
4) Que impugnada por los accionantes la validez de esa rectifiención, a fs. 330/332 se dicta el pronunciamiento contra el eual se inter.
pone el recurso del art. 14 de la ley 48. Se decidió allí "tener por inexistente la conciliación formulada u fs. 257', considerando que la misma no pudo producir efectos mientras no recibiera homologación judicial, y que las partes pudieron "manifestar válidamente su arrepentimiento" en tanto esa homologación no se hubiese producido.
5) Que en el escrito de fs. 245/352 el apelante sostiene la validez del acuerdo, con independencia de los reeaudos procesales y de los principios de derecho Isboral que el a quo invoca para decidir en eontrario. El documento de fs. 257 instrumenta, a su juicio, una transacción perfecta, antes de haber reído en autos sentencia definitiva, que no ne cosita ser ratificada ni puede ser declarade "inexistente" (Código Ci
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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:110
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