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Fallos: 28:409 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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DISINENCIA
El artículo ejen de Ta Constitución: dispone cuales sou Jas cátisas eiyo vonvcimiento y decision corresponde á-la Corte Suprema y a los tribales inferiores de la Nacion, y el/ciento no ie: 7 En estas rasos, la Corlé Suprema ejercerá jurisdicción por- apolación.susun las restas y escepciones que preseriba el-Congreso: pero en todas los asuntos concernientes á embajadores, ministros Y cónsules 05 tranzoros, y enlós que ma provincia fuese parto, Ta ejercerá origimaria y esclusivamente, El señor Acevedo ha inturpuesto directamente su recurso ante la Cortes pidiemlo se decróte su inmediata tibortad, por hallarse dove nido por órden de autoridad incompetente, con violación de Jas sa rantina que consara olLarticulo dicz y veho de la Constitucion; y es evidonte que este asunto, bajó cualquier aspecto rue sele ronsidere, ny está: comprendido wn nimino de los únicos vasos wn que la ley Jondamental acuerda 4 lá Corte Soprema. nvisdiceión: originarin, Ebarticulo veinte; quese invuea, de 1a Joy de catorce de Sotiem— bre de mil ochocientos sesenta y tres; tamporo Se la de espresamente; bio puede interpretarse mue la facultad que le. confiere, de investigar, á instancia del interesado, sus parientes. 0 amirros, sobre el orígen de la prisión, ha de ejercitarla solamente en virtud deta jurisliecion por apelación:

Pero suponiendo que no peta suscitarse duda algina-a este res= pecto, y que la loy vonceda efectivamente á la Corte Suprema jurisdiecion originaria en: los casos de habeas corpus», entonces la ley 0n esa parte seria inconstitucional, Crear de e modo, estu es, por ley Un mievo raso de jurisdiéción originaria en la Suprema Corte, es- reformar la Constitucion por al

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-409

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