tienlo 930 de las Ordenanzas de Aduana, se declara caido en ra núso, Mágase saber y lecho, pase á Contaduría para so liquidar y ejecucion de lo dispuesto por el artículo 1030 de la misma; reponiéndose los sellos por el empleo.
de Luis Aumtdeo.
Apelada esta resoltvion, el Procurador Fiseal la sostuvo, resurdando que ante el Juzsado Federal no eran permitidas diliceneias de prueba en estos asonias, sexto el artieilo 10700 de Las drilemznzas de Aduana, y el fallo 10, tomo 3. Série 2 de La Suprema Corte.
Faile del Jiez Federal Hiezess Alrea Agrueto: 2 ide Iumui Y vistos: por las consideraciones espuestas por el Proeurmdor Fiscal, en sir precedente vista, st confirma la primera resolucion del Administrador de Rentas, corriente 41. En su consecuencia, repuestos que sean Ins sellos, desmélvanse los antes con el enrrespondiente oficia Avudrés Uurriza.
VISTA DEL SÉÑON MAUEE N ADN GENEMAL
linen Aires, Caubare 7 de Fest, Suprema Corte; Las irrezalaridades cometidas en esti caso, complican =u resojocion, que era, por ntra parte, hen sencilla,
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:354
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