Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 28:355 de la CSJN Argentina - Año: 1885

Anterior ... | Siguiente ...

1 El empleado que descubrió el escesa, permitió saliera de la Viana diez de las diez y ocho vizas. de cmiro, en que, decía, haber encontrado notable demasia. De ahi la difientiad para el cómputo de la capacidad de las liez y orla vigas.

3 El Contlor Interventor, en vez de limitarse 3 concolor La apelación. única vai ajue se le prilía y a que eradivmade, revoca mula propro la reslucion del Vbmiistrador, su superior 6 quien sustituia, invoeando un Mdamento completamente falso, EL mbmti— nistrador restablece despues, y con lada razon, su resolucion prímera, 9" ehrademarda La y eraftemei. de la medita ae La madero, ema re tervencion ee Imteresndo, esta operacion aparece

7" La sesunda está salvada por sí misma. y en manera alguna priede dar lugar á la mlidad que se pretende, Está simplemente basada enn error aritmético maviliesto, que siempre es temp dí rectificar.

3 Para salvarlo tercera y última irrezilaridad, ho veo otro dis mino sinó es que vuelva V, E. esta cansa al Jurado desu proceden" vía para que la reciba A prueba.

Manse alegado, por parte del reenrrento, hechos" que, probados, modificarian la sentencia, puesto que de ellos resultaría que 10 existe el esrnón denunciado, No parece probable qué la medicion se haya hecho en hn sentido, por tna escala. inglesa, y en otro, raste— Mania. Es prsitile, sit emirarzo, $ pumesto: que la farma del- medidor Amieo, que intervino pur parte dol interesalo, quita para éste el ra ráctor de antenticidad ala operación del medidor de la Aduana, no

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1885, CSJN Fallos: 28:355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-355

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 28 en el número: 355 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos