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Fallos: 28:335 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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míntin S mn 700: por enadra de tierea imenitaS m/a 150: pur mdemuizacion de daños y persuicios $ mp/n 12.000.

En apoyo de estas conelasiones, el perito Dr. Saravia, expone: que las tierras á espropiarse. sun pen mas ú mepus volmbe evadras de targo por 30 metres de ancho, todo de terreno inentto, don hosques porn rezable. teniendo ya cmstriido el ranrs de irricacion enrrespromndietes 36 remeras emnbrmdas tambien con monte, e nl centro de dicho terreno, destimudas pura la estacion Zanfon: nina zona emo e SN eitadras de larzo, por J0 metros de apro, por entre lus cervados de plantaciones de caña de azúrar. divridicodo aquellas díacunalmente: omo 7 rumdras de larzo de altalfares, por 24 metros de ancho. «que so hallaban divididos on potreros de á das enadras enadradas: que Ios permicios provienen ide las ransas que mprita a tujas 19 y 20 de los artos: y Mjande las buses de la mdompización de la manera sigmente: En vibra de pliantmeion de cmña de 220 rar, dir SONO arrubas de caña. que eimden mn 31/75, de azúrar y 19, de axuardiente, que á lus precios aque

440 arrebas de azienr a = 5 2.00 ANI
EN Larriles auumraiepte s == 636,00 LEO
1.000 Dheduciendo e) 2asto de enlrivo y elaboracion 19 2 Valoy ale mm emádra de trerra enbrivada y plantada ELL Total 1400 Entra, además, el perito Dr. Saravia, en otro zénero de considoraciones tendentes á patentizar que Ins prerios por él aronsejados teva evazurados, dese que hay otras propietarios que ofrecian wm Jura esttidard mieho mayor, Guantes siperficios de torreno, hin

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-335

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