das procedentes de saplementos 6 servicios prestados á los Gobiernos de Provincia á objetos nacionales, así romo de sernestros, ie trandaciones. despojos ó perjuicios hechos por autoridades 0 Merzas públicas, desde la enerra de la imlependencia hasta La instalurión de las administraciones de hacienda y erédito:
Que en esta parte y en las demás que no ha sido derosada diefra ley, se Jmila vigente, romo la Corte lo ha destarado en varios Casos:
Y que, en su mérito, es necesario tonmr en consideracion las demás escepciones opuestas por la Provincia demandada. a saber: la preseripeion de la demmda, y en vaso de no ser mimisible, la irpesponsabilidad de la Provincia por las exarciones de las Goldernos irregulares en las épocas de anarquía y despotismo, anteriores 4 la Constitucion.
Por estos findamentos, se absuelve á la Provincia de Entre ios, de la referida demanda, contra ella interpuesta; " por Don Patricio Tejo, sin especial condenación en rastas: y satisfechas estás 7 repuesta el papel, archívese, devolviómbose al demandante, sí la pr «jes, los documentos que ha presentado, tujo de recibo en los autos, Franmistao Frras.
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:330
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