enario y quinto, mu ha luzar, de conformidad al artículo 31 de Ja Ley de Enjuiciamiento Nacional, y al 315 en que nose admiten como escepriones en el juicio de apremio sinó las ali enumeradas, entre fas pue no se encontra la presente y que deben alezarse y proharse dentro del término de tres días. Neponzase el sello, em rastas, Esitaro Albiereacin, Emile de la °inprenia Corte linenos Aires, Abril 26 ile Esso, Y vistos: habiéndose eonsismado el precio de a cosa esprepizda sin alezarse esceprivn aluna en el prosedimiento por apreriío, y siendo oblización del que se dice propietario neveditar si propiedad enael tinto correspondiente antes de recihir el presín, se revoca el amto apelado de foja quince yielta, en rmambe mo hue Jugar al cuarto y quinto pedido del escrito de foja trece, dehiemdo, en su entsernencia, el demandante extribir pres imente diri Utila, pere maneriondo, entre tanto, en depósito el previa enya entreza reela= ma, y alenélvanse, reprmidnbase los sellos, 4, 1 MMS TALA. — 4. MOMINGEEZ —
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:189
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