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Fallos: 28:186 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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edema, sin lo cial no. pntio darle vneso á sus profensinpes, ani— aquests me hast para fumar tna esceprion difaorio, desde que no se galo la existeneía del poder, de conformidad al artiento 72 de la Ley de Enjuiciantiento, ya recurdadas 2 Que aloja 13 está sulicamido este deferto preseontambose La yo pia del poder, la que no ha sido elservada hasta la ferha:

1" Que el defecto lezfl e La demanda por mo haberse ayrazado los titulos de propiciadad de st representmlo, mo es mm eseoprida delaloria. como lo tiene derídido La Suprema Corte interpretaba el artivalo 10 de la Loy de Enjuiciamiento Naeional eituda. en la sentención promumeiada ei la piusina 162, tomo 7 y 16: del temo 13, Série 2. de sus Falles: y aunque así no Mera, en el artictlo 10 mensionado, la mencion de los titulos de propiedad, con desigmieion del archivo 4 oficina pública. sustituye 4 los doenmentos ó eseritiuras y sezuy consta en el puder de foja 2, e) nombramiento del señor Muro, para tutor, y en los antos relativos de la testamentaria, debe emistar la adjubicacion en eomtominio de los mencionados empres ue so pretende espropíar, Por estas ronsideraciones, fallo, no haciendo bugar á la escoprión ale efecto leal eu a demanda y aque, avregíe wr el momento co eue se alezó, la empresa del Ferro-Carril pudo merarse válidamente 4 ventestar la demanda, por no haberse presentado En ropúa dol qu or, este defecto se halla subsanado con la presentacion posterior, ho observada, y en st consecuencia, ordeno que comparezcan las partos al juicio verbal decretado, el sálzulo provino, á la toma de fa tardo, Notifiquesr con el orizinal y repómrase los sil, Isidara Allvirparía.

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-186

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