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Fallos: 28:181 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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esprea 1 Hosario Vargas de Velasco: deliemio la parte de Azuilera hacer entereza a squel del terrena que ocupare comprimido dentro de las fimleros de la misma y sín esperíal condenación en rustas. Hazase

Jean del Anmpila.

Calle de la Suprema 1onete Ribenaios Aut Adria Em de Dia.

Vasts- Y eomsiderzado queen el docnmento de foja ortemta, presentando por el alemandmbo como titulo de so prepiedad sobre el toreeno en enestiva. el emal Neva la feel eel año mil metrientos Lrvmmla y vis, =e espresa ser Nirdero, por la parte del Norte, Hon Jos Grezorio Calderon, esiusarte del demandantes Que de este anteredónte resalta quelos exusantes del dlemrnidarre, asunto eelómelamtes, evt Les del ademaibades Que enel ro netrnd se trata, punes, del esclarecimiento y deterambuaróvm ade Dtmite emrulurmdicdors:

Que euamlo los limites de los terrenus estan ronfumbidas, la ne cion competente A los rolimdantes es la acción de reivindicación, que es la que se la entablado, pura que á mode elIms se le restitvuva el terreno en cuya posesión estiniese el atra artículo dos mil siete rientas enarenta y siete, del - Condominio de confusion de Hmites», Cobro Civilor ue la posesion, mdemas, añ de buena 16, de mayor parte de te erego del que espresan los titulos, no aproverlar al reolimbante que la la tenido y nu puede, pur consistniente, alezar subre ella la preseripeion cartíiento des mil setecientos rimcnenta y uno, del rapítula antes citado del Gobizo Civil

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-181

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