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Fallos: 28:180 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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8" Que por otra parte y aun enel supmesto de que los terrenos espresados en dirhos doenmentos fuesen los mismos demambadrs por Alrie, mo se ha emuprabado porta parte de Azuilera, ef domínio 4 derecho de propiedad á ellos por un documento eficaz, emu soria el de la compre que ste iNvora, 7 por nitro medio leal de prneba: y por el contrario, está lrzalmento comprobada la compra hecha por Calderon á D, Vicente Mirando, sezun queda dista, y de aquien. sizun Acurileraa, fus rditjoro les sas Provmales punelyes por peral Di talo, A Que de la inspercion arular y mensura prociicada 4 silivirml ue la partes oder Mete, war Feel. HA yde Nos ieomibires ief año prosiba. re sulta «ue medidas las tres y media enadras de terrano desmarndadas por Virie, tomrmbo comio printer ide poortída, por evmir- menierie con Aumilora, mu eran mojon de piedras que se dico dividia antoriormente los terrenos de la estancia de + El Imrazno:, son los nitíniamel comprados 4 jos ospresijos Miranda. iqueibar fibires las sets enndras tres enartos de terri que Aguilar dice le rirrespoiiden, pur la ritmla eseritura de frpas NEP y 19), Comranmbra' (imicarmemte de esteneior de treinta 3 elarenta varas, 10, Que Mirabmente y pur do «que tana ha rsvepurirn de preseripviv, alzada tambien por Axmilera, como funiba mee de su dominio y propiedad al terreno demumibmdo, si biem se lua justifiemdo pur atenas de las declarariones de los testizas presentados, iu éste ha poscido desde lite treinta aos, mas y menos, la estanmeia de st propiedad y ánirs que él su finmb puubre dor desta Jusé Actuitera, us ha consultado enales fueson los timites que aharcase esa pue sesion, como era indispensable jara fumar en ella el dominio y presiedad que se aleza, Vor estos fandamentos y otros que se omiten resultantes de nutos, falle definitivamente declaran de tezifima prepieda:ra de 1, Anto nio Alvic, el terreno á que se refiere la citada escritura pública de fojas Dai, olorzada por Di, Pedro Velasco, ei representación deso

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-180

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