Caso, -En la demanda que por rendición de eneitas siznió Don Nicasio Oroño, contra D, José N. Aldao, ante el Juzgado Emteral de Santa Fe el Se. Mdao, que dentro del término pidió e) recomosimiento de tres cartas, del Sr. Droño, y de sn eontenido, pidió pasado Al el reconocimiento de atras tevinta cartas y tres folegramas, Fallo del Jinez Eeieral Meranrtes, Serrenabire ¡94 ele Ped, Cnel informo del aetaarió, ee Fuga... y á mérito de haber sido presentadas en tiompo las tres cartas á que se refiere el escrito de fnjar NO, íbreso ol oficio al Señor Juez de la Capital, para el recmpocimiento de las mteas treinta rartas, a que se refiere el escrito de foja 1:16 , por cuanto ellas fueron presentadas Mera del término, semo esta misma parte lo confiesa y no habiémdose Merle ta fermalidad del juramento de lezar recien al conocimiento de la parte, la existencia de dichos doriimentos, cirenastancia esencial, exizida por la Suprema Corte, para poder ser aceptadas en calidad de posiciones, según lo establecido en el fallo XXXV, tomo 11, segunda serio, pág. 100, que so invoca; debiémdose, no nbstante, reservar en Seeretaria, Jas cartas mencionulas, por si acaso el Juez, en uso de la facultad que le conceden los artientos 16 y 102 dle la Tey de Procedimientos, ereyest conducente st enmpulsa y axrezarióon. Mopúnase, Escalera.
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:183
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