de colores como mareas de fábrica. La probibición legal contempla el caso de los productos que, por sa naturaleza, tienen un color que los distingue, y euyo registro impediría su utilización por los demás competidores, MARCAS DE FABRICA: Principios generales, La marea de fábrica, según el art. 1 de la ley 3975, tiene la función de distinguir los artefactos de una fábrica, los objetos de un comercio o los produetos de la tierra y de las industrias agricolas y extracticas, Elis es un mig" no individusdizante y diferencindor, que se presenta bajo una forma determinuda y que debe wr facilmente reconocible para llenar su cometido (Voto de los Doctores Marvo Aurelio Risolia y Luis Curios Cabral), MARCAS DE FABEICA: Principios generales, Las mareas de fábrica están concebidas en interés de productores y consum.
dores, cotultando conveniencias privadas y públicas, en cuanto preview el origen de los articulos, estimulan la superación y abonan el erólito de quienes los nnzan nl mereulo, y apartan del error, de la confusión 0 del enguño s los eventunios adquirentes, Se colocan sobre los envises o sobre los mismos obijetos que se quiere distinguir porque han de ser reconocibles y de pronta y segura captación y Voto de los Dortores Mareo Aurelio Misolía y Luis Carlos Cabral).
MARCAS DE FABRICA: Designaciones y objetos, Un producto no puede ser individanlizado, distinguido y protegido por un sigho que, por =u imprecisión, vulgaridad o generalidad, resulte =wr una muta no distintiva, difusa, corriente o genérica (Voto de los Doctores Mareo Aurelio Jitsolin y Luís Carlos Cabral).
MARCAS DE FABRICA: Designaciones y objetos, El valor puede formar parte de la marca en la medida en que contribuya m componer un signo carncterístico que redas Ins condiciones de singularidad, especialidad y nowdad a que se refieren la doctrina y la jurisprudencia; pero no es marea el color a la combinación de colores que no integran un signo original, enpaz de identificar y diferenciar el producto, y sólo quedan en ormunento e decoración eromática que no cumple la función querida por el le gbimlor (Voto de los Doctores Marco Aurelio Misolía y Luis Carlos Cabral), MARCAS DE FABRICA: Designaciones y objetos, El art. 3, Ine, 37, de la ley 3075 tiende a evftar que se reonorea 6 UBA per:
sona o sociedad el uso exclusivo de uno o varios colores, so pretexto de iden tificarión (Voto de los Dvetores Marro Aurelio Misolía y Luis Carlos Cabral),
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
«Suprema Corte: ° El recurso extraordinario deducido a fs, 6:4 es procedente, a mi juicio, toda vez que el apelante cuestiona el alennec de disposiciones federales —art. 1" y 3", ine, 3, de la ley 3975— y el pronunciamiento
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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:153
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