niente a la apelación del Dr. Zenón, ha deducido, en el mismo escrito, queja por la denegación del recurso extraordinario del Fisco.
Dicha queja es, en mi opinión, viable, pues las deficiencias formales de que pudiere adolecer resultan salvadas por la cireunstancia de formar el escrito respectivo parte de las netuaciones en que so hallan la sentencia definitiva, el recurso extraordinario nu coneedido y el mismo auto denegatorio.
En tales condiciones, atenta la doctrina de Fallos: 267:90 , y tods vez que el mencionado recurso extraordinario de fs. 133/136 está suficientemente fundado con arreglo al art. 15 de la ley 48, la forma en que se interpuso la queja no impide considerar lo atinente a la procedencia del remedio federal, Ello aclarado, debo manifestar que no considero exueto el fundamento sobre el eual la Cámara ha basado la denegación del recurso, a saber, que no existió oportuno planteamiento de la cuestión federal.
Basta recordar que, según la jurisprudeneia del Tribunal, si la sentencia apelada resuelve la cuestión federal base del recurso extraordinario, lo que ocurre evidentemente en autos, es indiferente la forma y oportunidad de su planteamiento en la causa (Fallos: 255:76 ; 258:322 y 265:30 , entre otros).
Por otra parte, lo relativo a los aleances de la pena de comiso establecida en la Ley de Aduana respecto de los tereeros de buena fe ha sido, como lo reconoce el mismo tribunal apelado, materia de debate en todo el incidente.
En consecuencia, si el a que sostiene, pese a lo señalado, que la cuestión federal no fue oportunamente introducida, es preciso entender que, desde su punto de vista, la proposición de enestiones de tal índole está subordinada a solemnidades partieulares como, por ejemplo, la explícita adverteneia de que se piensa Hevar el asunto a la Corte Suprema, si ello fuere menester.
Desde Juego, tal punto de vista está reñido con la doctrina de V.E.
en el sentido de que la introducción de la cuestión federal en el juieio no requiere términos sacramentales ni fórmulas especiales, bastando a aquel fin la mención concreta de las normas de dicho carácter sobre lax que se funda el derecho invocado, y la demostración del víneulo que uardan con la materia del pleito (Fallos: 211:6540 ).
Finalmente, advierto que a fs. 132 se ha puesto en tela de juicio la personería de la Aduana para actuar en el incidente, fundándose la 0bjeción en argumentos similares a los rechazados por el Tribunal al rexulver, el 19 de diciembre de 1969, la entisa "Dirección Nacional de
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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:148
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