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Fallos: 279:147 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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Uno de diehos aviones, que al parecer había sido nacionalizado e inseripto en los respectivos registros mediante trámites dolosos en el año 1961, fue adquirido en 1964 por el Dr. Humberto P. Zenón, a quien, debido a la investigación luego iniciada, le fue secuestrado el aparato de referencia.

Posteriormente, el juez de la eausa le confirió el depúsito del avión, y, por último, reclamó en este incidente el interesado la entrega definitiva del aeroplano, alegando su carácter de tercero poseedor de buena fe, Esta pretensión fue controvertida por la Aduana, que sostuvo al respecto la imposibilidad de devolver el avión, que como objeto de un presunto contrabando está sujeto a un eventual comiso, antes de que recaiga sentencia acerea del delito mencionado.

El juez, en cambio, estimó probado que el reclamante era ajeno lo maniobra investigada, y que por ello el comiso nodebía recaer sobra el bien euya entrega definitiva ern, pues, procedente.

Apeló el Fisco, alegando que, con arreglo a la Ley de Aduana, el comio aleanza también a los bienes en poder de terceros de buena fe, mas la Cámara confirmó parcialmente el fallo reeurrido, pues estimá que si bien el comiso no aleanza a las mereaneías de contrabando enajenadas a tereeros de buena fe, el tenedor se halla obligado a satisfacer los gravámenes impagos, y, en consecuencia, subordinó la entrega del avión a la constitución de una garantía real, La Cámara apoya su eriterio acerea de la obligación fiscal del te.

nedor en la doctrina de Fullos: 271:160 , que aun euando, según lo aelara, no se refiere a una hipótesis estrictamente análoga a la presente, sienta un temperamento de aplicación general, que da apoyo a la decisión adoptada en el sub lit.

Contra la sentencia de alzada interpusieron la Aduana y el ineidentista sendos recursos extraordinarios, agregados a fs, 133 y 123, respeetivamente, el segundo de los euales fue ampliado a fs, 125. Ll El Fisco sostiene otra vez en su escrito la pretensión referente a que el comiso aleanza a los tereeros en cuyo poder obren efectos contrabandeados, postura ya expuesta ante la Cámara y desestimada por ésta en su pronunciamiento, L El Dr. Zenón se agravia por la exigencia de constituir garantía x los fines de la entrega definitiva del avión, pues en su eriterio la doetrina de Fallos: 271:160 no guarda relación con el sub iudice, Este segundo recurso extraordinario ha sido coneedido (v. fs. 137), en tanto que el del Fisco fue denegado.

Ahora bien, al presentar la Aduana memorial en el trámite concer.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-279/pagina-147

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