el Sr. Juez de Instrucción en lo Criminal de la Capital, quien, a los efectos del art. 58 del Cód. Penal deberá, después de dictar sentencia, poner lo obrado en conocimiento del Sr. Juez provincial. — Bs. Aires, febrero 22 de 1946. — Juan Alvares.
TALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 29 de abril de 1946.
Y vistos: Por los fundamentos del dictamen del Sr.
Procurador General de la Nación, lo dispuesto por el art. 39 del Cód. de Proceds. Crim. y Correce. para la justicia federal, de la Capital y territorios nacionales, y a doctrina reiterada de la Corte —Fallos: 173, 39; 183, 69; 186, 525— se declara que tiene prelación para juzgar a José Rinaldo Montarsé el Sr. Juez de Instrucción en lo Criminal de la Cap. Federal a cuya disposición deberá ser puesto el procesado por el Sr. Juez de Instrucción de 1° Nom. de la ciudad de Córdoba. Notifíquese y devuélvasc al Sr. Juez de Instrucción de la Capital a fin de que libre nuevo exhorto al Sr. Juez de la ciudad de Córdoba con transcripción de la presente a sus efectos.
Axtorio Sacanxa — F. Ramos Mesía — T. D. Casanzs.
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:434
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