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ARTICULO 3244 .- El que sólo tiene poder para administrar, no puede constituir un anticresis.
Nota:3244. ZACHARIAE, § 783, nota 1. TROPLONG, núm. 519. El anticresis obliga el porvenir, contiene una cesión de frutos que puede percibir el acreedor. Es un acto de disposición y no de administración. La venta de frutos es meramente un acto de administración, mientras que sólo se enajenan los frutos recogidos o por recoger. Una enajenación de frutos futuros entra en la categoría de los actos de disposición, y más cuando el inmueble que los produce, sale de la posesión del propietario.
Ver articulos: [ Art. 3241 ] [ Art. 3242 ] [ Art. 3243 ] 3244 [ Art. 3245 ] [ Art. 3246 ] [ Art. 3247 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3244 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XVI
- Del anticresis
>>
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También puedes ver: Art.3244 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion