ARTICULO 3244 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3244 .- El que sólo tiene poder para administrar, no puede constituir un anticresis.


    Nota:3244. ZACHARIAE, § 783, nota 1. TROPLONG, núm. 519. El anticresis obliga el porvenir, contiene una cesión de frutos que puede percibir el acreedor. Es un acto de disposición y no de administración. La venta de frutos es meramente un acto de administración, mientras que sólo se enajenan los frutos recogidos o por recoger. Una enajenación de frutos futuros entra en la categorí­a de los actos de disposición, y más cuando el inmueble que los produce, sale de la posesión del propietario.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3244 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XVI
    - Del anticresis
    >>

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    También puedes ver: Art.3244 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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