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Fallos: 278:74 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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de relaciones con una potencia extranjera Cart. 219): la revelación de secretos Lp ep Cart. 222); el público menosprecio de los símbolos de la Nación o de los emblemas de una provincia Cart. 230 bis); el desacato Cart. 244); la usurpación pública de títulos en a 2070: de poco incitación a sete e tivo del trabaj do a funcionarios o empleados públicos Cart.

253): y los — comercio y a la industria mediante falsas noticias o publicaciones Cart. 300).

5) Que, en consecuencia, cabría concluir, de ser exacta la tesis sustentada por el recurrente, que cometidas por medio de la fuera encon de qe aime 5 la ANCtCa eee hustiva, e". ellas silo serían punibles en visiones especil asu puesto que i ie arto Te pal aurales qe rol de lo disp.eo por el art. 32 de la Constitución Nacional. Porque, en verdad, no se percibe el matiz diferencial que pueda conducir a reconocer una potestad legislativa exclusiva de las provincias en materia de calummias o injurias cometidas por la prensa, y a mepíncla en cambio, por ejemplo, cuando se trata de una apología del crimen llevada a cabo por ese medio.

67) Que la correcta dilucidación de una cuestión de tan praves proyecciones impone, ante todo, recordar que la Constitución Nacional ha conferido ¿o la atribución de dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería y de Trabajo y Seguridad Social Cart. 67, inc. 11); y tonsecuentemente en forma exjersa a las provincias decai? desata que el los haya saricionado Cart. 108). Que i el fin perseguido mediante dichas disposiciones fue lograr la uniformidad de la legislación, de fondo, proveyendo de ese modo al país de instituciones comunes que contribuyeran a integrar una sola Nación. Tal fue el estaciones que gis Aavees pus rele de 02 su proyecto de Constitución, que correspondía a .

ds qe e aser de 1d "Tue": La legaleción ión civil y comercial argentina debe ser uniforme como ha sido hasta aquí. No sería racional que e e catar inten iegaleients clele, tantos sistemas hipotecarios, como provincias. La uniformidad de la legislación, en esos ramos, no daña en lo mínimo las atribuciones

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:74 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-278/pagina-74

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