17) Que no se justifica la pretensión de distinguir la materia ible sobre la base del medio utilizado para cometer el delito. Ni reno ni la apología del crimen, ni la instigación pública a cometer delitos, ni la calumnia, ni la injuria, ni eaquien de los delitos que se han enumerado en el considerando 49 de este fallo, dejan de ser delitos comunes por la sola circunstancia de que se cometan por medio de la prensa.
18) Que cabe, por tinto, concluir que si el delito es común por su naturaleza, su represión está atribuida al Congreso de la Nación, en virtud de lo establecido en el art. 67, inc. 11, con total prescindencia del medio empleado para cometerlo, sin perjuicio de que su juzgamiento sea ejecutado por los tribunales locales o nacionales según corresponda. Una solución opuesta importaría afirmar que nuestra Constitución ha creado un sistema pluralista de códigos penales fundado en da slo entras del o o meter los delitos; conclusión que por cierto podría acarrear consecuencias insospechadas a poco que se medite en la cantidad de conets des ae la diversidad legislativa sobre la materia. Baste indicar, a modo de ejemplo, qué vigencia tendría la cláusula constitucional de que "la extradición de los criminales es de obligación recíproca en las provincias" Cart. 8) dado el supuesto de que una jeriocia requiera la extradición de una persona condenada por caumnias o apología E — e medio de 5 a otra provincia que no i ¡ respecto y en :
tanto, tales A fueran impunes. "Además —como e José Nicolás Matienzo al dictaminar en su carácter de Procurador Gu de la Nación «e caso de Pals: 2:175 o." pág.
0" qulrca entonces las provincias crear delitos especiales para ahogar inión, penándolas con penas rigurosas, porque ellas seeri la elección de lor esmas dente le ult han «l residio y la muerte. Viceversa, podrían toda penalidad contra le injuni, la calumnia y pa pa sonas de ambos sexos sin protección contra aprin impresa.
a sistema variaría de orina contra ill que Constitución en materia , perturbando la paz social de toda la merecia 19) Que, por lo demás, esta Corte ya ha tenido ocasión de pronunciarse implicitamente sobre el punto en Fallos: 269:189 , cn cuya oportunidad, refiriéndose a la libertad de imprenta, esta
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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:78
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