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Fallos: 278:71 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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y Fallos: 253:469 ) tal solución no ha sido adoptada en el sub Resta tratar una objeción formulada el Tribunal Superior de Misiones en el caso reción citado. En dicha sentencia expresa ed pureior organismo judicial que si se admitieran en su totai las consecuencias implícitas en la doctrina de la Cone Suprede Cole Tera! e le precia muchas nomas Código ue reprimen acciones en las cuales empleo un medio de paLlLMÍAS e e AO E característico, como ocurre en las publicaciones obscenas, la competencia desleal del art. 159, o el ejercicio ilegal de la medicina previsto en el art. 208.

AE amenos AA = exacta la alicional empeión Ene liberprensa crítica, se argumento mencionado en el pánalo anterior queda desprosino de sustento, poco los delitos que pueden concretarse ejerciendo el derecho de criticar e informar no son sino los de injuria, calumnia, desacato, tal vez violación de secretos, y algunos característicos atentados contra la seguridad y eForden públicos, como la apología del crimen, la instigación pública a cometer delitos y la incitación a la violencia, hechos estos últimos que, — cambié AE ia federal, con ar a la doctrina allos: : 121, cuando afectan las instituciones nacionales En lo esencial, y pese a las deficiencias de formulación que se observan en la exposición de Estrapa a este respecto (v. Curso de A da + 239), este gran ici irti te que el concepto "delitos de imprenta se circunscribía a las especies mencionadas, y no coo que estuviera en la mente de la cio7é dr a e a Ia edil de o más amplio (v., sabre todo el asunto, BartestER, Dere cho de , Buenos Aires, 1947, págs. 149 a 165).

Sólo me manifestar a modo de síntesis, la juris prudencia ld Came Spee ole mua ue me Cn tempera el sentido histórico art. 32 de la Constitución Nacio nal, haciendo compatibles sus propósitos con ques finalidades pri mordiales de nuestro instrumento de gobierno. De esa manera reconoce a las provincias poderes íntimamente relacionados con el ejercicio de su autonomía, que sin duda se han reservado y no es posible dejar sin efecto por vía de decisión jurisprudencial. Caso contra

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:71 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-278/pagina-71

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