rio se prescindiria de la realidad histórica frustrando la legítima intención de la norma examinada, que, reducida a lo sustancial, e: la de crear un estímulo para la vida política y social propia de las provincias argentinas.
Desde otro punto de vista, corresponde señalar que, al discutirse el pmyecto de Moreno, adoptado como Cádigo Penal de la Nación, quedó en claro que la sanción del an. 114 de dicho código obedeció a la doctrina sentada por la Corte Suprema en cuanto al art. 32 de la Constitución Cv. Moreno, El Código Penal y sus Antecedentes, t. IV, p. 186 a 193).
Como las normas aplicables en el sub lite serían los arts. 110 y 114 del Cádigo Penal antes de su reforma por la ley 17.567, y de la última de tales disposiciones surge claramente a mi juicio, que es voluntad de la lev no ser aplicada a injurias cometidas por medio de la prensa fuera de la Capital Federal y territorios nacionales, la imposición de pena basada en la primera de dichas normas hubiera exigido una explicita declaración de inconstitucionalidad del art. 114.
cosa que para nada ha hecho el Tribunal Superior de Misiones y no ha sido pedida en la causa, lo cual importa un grave obstáculo formal para la decisión adoptada.
Mas, aún dejando de lado este -"— ya he manifestado ue, con arreglo a la doctrina sentada Fallos: 1:130 , y que, e. de las tantas veces citada modificación de Fallos: 167:121 , viene sus últimas expresiones en Fallos: 242:269 y 257:275 , la limitación a los alcances del art. 110 del Código Penal establecida en el art. 114, según el testo anterior a la ley 17.567, es expresión válida y obligada de las exigencias impuestas por el art. 32 de la Constitución Nacional.
Como consecuencia de todo lo expuesto, no es posible fundar la condena pronunciada por la sentencia de Es. 41/45 y confirmada por las corrientes a Es. 74/80 y 118/119 en la disposición penal común de referencia, por lo cual corresponde a mí juicio, revocar dichos mina y absolver al imputado, c. vez que a la causa no se ha pretendido que lo preseri ar. 110 Código Penal sea aplicable como _ local la provincia de Misiones. Buenos Aires, 18 de septiembre de 1970. Eduardo H.
Marquardt.
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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:72
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