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Fallos: 278:69 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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atribuciones del Congreso, ivó de relieve a la frase concermente e le pele ito, 2 amO de O casi penoso, algún significado particular.

Sin embargo, el aludido criterio de Fallos: 167:121 preserva el carácter específico de los delitos de imprenta, y respeta, en la medida en que lo permite su armonización o Bites puiiricr eo, titucionales, la reserva de poder que las provincias en el urt. 32, bajo el cual subyacen realidades político-institucionales que no han de ser desconocidas, Ello demuestra aún con su relativa imperfección lógica, el punto de vita adoptado te precedente pereasa menculor de seguir determinando, e presente, la jurisprudencia del Tribunal sobre la materia.

En cuanto a la importancia de considerar al delito de imprenta como de naturaleza específica, creo innegable el acierto de las consideraciones formuladas acerca de ello por la Corte Suprema en Fallos: 127:429 (pág, 432) y 128:175 Cpágs. 219 y 220).

En el segundo de esos casos expresó el Tribunal: "Cuando "e argumenta que el delito común no es distinto porque se cometa . con armas distintas, se asienta una premisa equivocada e inaplica ble en cuanto se empieza por establecer que la prensa es un mero instrumento de delito, lo que no es exacto, aunque ocasionalmente puede auxiliar la comisión de un delito. La prensa como institu, ción social, como factor de gobiero y de opinión, desempeña fun" ciones que le son propias y que, de tal manera se relacionan con "los intereses colecivos de todo orden, que requiere para cumplir Mi mión regimenes deqales que armonicen más con ella que los principios generales de las leyes comunes; y de ahí sus leyes espe. ciales, sus tribunales propios y sus delitos 'sui generis", que im" portando transgresiones y abusos de facultades concretas de la Cons titución, tienen en general una sanción penal también de excep"ción, caracterizada más por la índole moral de la condena que - por el agravio material de la misma. La imprenta, pues, así legal" mente instituida, no puede equi ee perado dl leo einen uno de dt o ques me "ten son de natura ial, y no legi "el de aa oe ma on Si se quisiera precisar la tación, a decirse la prensa Du eo =p crítica —

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-278/pagina-69

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