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Fallos: 278:8 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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tenimiento y anexos que funcionaban en Mar del Plata, Miramar y Necnes, la cidad demandada, en su carácter de titular de la concesión, cuestionó a fs. 46/56 la constitucionalidad del decreto S 091/04: que sivió de Note e le demana y cats en ems sostuvo que las tasaciones efectuadas eran incompletas y parciales, que el precio no se había pagado en su totalidad, y que: no se contempló el rendimiento progresivo que habría de obtener hasta el vencimiento del plazo fijado en la ciación, que se operaba el-30 de abril de 1947 Cs. 46/57).

3) Que después de dictarse el auto de pri instancia Cs.

83/86), que habil la prosecusión del juicio le 83/86) las partes celebraron una transacción CEs. 104), aprobada a fs. 111 vta., en función de lo establecido por el decreto 7866/46 Cfs. 99/101), cuyo texto conocían y mu aceptar.

4) Que dicho decreto establece las bases para determinar las areas eelles que genquerta € la demandada, así como la forma de .

LETRA atte etetasi AAvebuete as y : nto al lucro cesante, el art. 1, inc. e), dice: "Además, se — favor de la U.K.A., por con de indemnización, el importe que arroje el promedio del líquido a como ganancia, durante los dos últimos años 1942/43 y 1943/44...".

Y el inc. g) del mismo artículo, expresa: "En virtud de la transacción convenida. la U.K.A. renuncia a todas las acciones va iniciadas y a las que quien iniciar contra la Nación, cediendo a su favor todos los de o acciones que pudiera ejercitar contra el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, como consecuencia de la concesión, despoación yo caducidad de aquill: eun la salvedad expresada de que se reserva las acciones judiciales pertinentes para cuestionarle a la citada Provincia la validez del decreto de caducidad de concesión y reclamar el impeoe del depósito de garantía e indemnización correspondiente, en el supuesto de declararse judicialmente la nulidad o ilegitimidad del referido decreto".

5) Que, si bien la transacción se cumplió integramente, la socidad demandada xa con posea que a nde fi jada en virtud del art. 1, inc. e), del decreto 7866/46, sólo comprendía el lucro cesante coneerendió a le temmprado 1544/1945. an io que quedaron -- margen del acuerdo de las ganancias por los períodos 1945/1946 y 1946/ 1947. Por lo tanto,

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:8 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-278/pagina-8

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