su orden, en mérito a la índole de la cuestión resuelta y a las circunstancias puestas de resalto en el considerando 8.
Rosenro E. Cuure — Manco AureLio RisoLía — Luis Cantos Camrar — José E. Binau.
S.A. IMPORTADORA y EXPORTADORA DE La PATAGONIA v. NACION ARGENTINA ADUANA: Importación. En general.
Comporta exceso de facultades el establecimiento de recargos por la resolución 1514/58 del Ministerio de Hacienda a mercaderías con destino al sur del paralelo 42 que, después de ser excluidas del régimen de franquicia del decreto-ley 9024/57 por el art. 19 de la resolución ministerial 1657/57, fueron autorizadas para despacho a plaza —previo pago de recargos a establecerse, pero sin determinar quién fijaria su alcance— por el decreto 10.208/57 del Poder Ejecutivo, en razón de haber estado cubiertas por créditos documentarios irrevocables con anterioridad a su exclusión del régimen de franquicias. Existe exceso no sólo porque la facultad de imponer tales recargos está reservada al Poder Legislativo art. 9 de la Constitución Nacional) —no delegada por el decreto-ley mencionado—, sino también porque es matería ajena a las resoluciones administrativas.
DICTAMEN DEL ProcunaDOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario de fs. 251 es procedente por hallarse en tela de juicio la interpretación y aplicación de normas federales.
En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional actúa por intermedio de representante especial, quien ya ha asumido ante V. E.
la intervención Jue le cmeaende Cs. 264). Buenos Aires, 5 de junio de 1970. .H. Marquardt.
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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:258
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