la ley 12.143 (textos ordenados en 1960 y 1966) y la decisión fue adversa a sus pretensiones Cart. 14, inc. 3, de la ley 48).
2) Que, según la ba lucida en autos, la actora realiza un bajos er cra de srt judo he e trucciones y especificaciones particulares que se le aportan i mente en Lo su Csegún Eplnor, "nlicciones e "nod" o "muestras", que les ntan los respectivos clientes, en especial, inEmploi la 39 Qe, de acveto con les Cecunnznalos; no contereuridos, s operaciones se trata en este juicio no se encuentran grapg pd pta que E AA tajo are uba ajeno, in inuoporición de metaderos jueenientes de importación o manufactura propia anterior a la construcción (Fallos: 243:111 ; 261:168 ; 267:94 ; 270:104 ; 272:161 ; 273:
12, 133; sentencia del 19 de diciembre pasado, en la causa K. 14, "Kircheimer Hnos. S.R.L. s/recurso de apelación por demora —impuesto a las ventas—", entre otros).
497 Que da reforma introdecida poe da ley 18:03 Can 2). mo autoriza a variar el criterio antes expuesto, pues, con arreglo a sus 1" por lo ul mo e aer linen Vol gen nl paro no se al el imen igente en des ma, Je rr tl que ls mum rms teen el co de vara pida de liferentes interpretaciones wirtúan el objetivo " e le euibueitn de ue divi MALO CM Mea dica tdo 17.711; sentencia del 30 de julio le 1969 en la causa C. 34, "Coplinco S. A. e/L.N.T.A. s/repetición", considerando 11).
59) Que lo atinente a las costas es, como principio, cuestión de índole procesal irrevisable en la instancia extraordinaria CFallos: 271:
116, sus citas y otros).
Poreello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se qquieaa le NN de € 63/085 .en quanto quie ser muera del recurso extraordinario concedido a fs. 650. Con las costas de esta instancia al demandado.
Rosento E. Cuure — Marco AureLto Risoría — José F. Binau.
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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:263
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