—sea así o en diminutivo— cae a mi juicio bajo la ibición Cconf. Fallos: 211:559 , pág. 564). y , proh legal A mérito de lo expuesto, opino que corresponde revocar el pronunciamiento apelado en cuanto a podido ser materia del recurso pros e ue Aires, 18 de junio de 1970. Eduardo H.
Marquarde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de julio de 1970.
Vistos los autos: "Siram S. C. e 1. c/M. S. Bagley y Cía. S.A.
s nulidad de marca".
Considerando:
19) Que el recurso extraordinario es procedente ue se halla en tela de juicio al — del art. 3, ines. 49 y 59, Cs. 3975 y la decisión fue adversa al sentido que les atribuye la apelante Cart.
14, inc. 39, de la ley 48).
29) Que el fallo recurrido revocó el de primera instancia y, por el vero de la mayoría, desetimó le demanda porque entendió que la palabra "sabrositas", que registró la en la clase 22, na está comprendida en la prohibición de dichos incisos, pues no se trata de una designación usualmente empleada para indicar la naturaleza del producto, entendida ésta en su sentido restrictivo, como sinónimo de sustancia de las cosas. Añadió el tribunal a quo que la e deere denia e Miernes de la deple de finición del adjetivo "sabroso" y permite el empleo de este califica"drivales ve dad e Ca ó que no hay ue "sabrositas" sea un ino de uso tia - . ," 39) Que la actora, en su recurso de fs. 167/180, sostiene que la palabra "sabrositas", como diminutivo plural del adjetivo calificativo "sabrosa", no constituye un término tan general que pueda ser utilizado para los artículos de todas las clases del nomenclator. Por lo tanto, su vinculación con los incluidos en la clase 22, particularmente las galletitas, es directa. En esas condiciones, sostiene la apelante que su uso se halla contemplado en la prohibición del art. 3, inc. 5, de la ley 3975. También aduce que no se tuvo en cuenta
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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:256
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