CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes pro vinciales. San Juan.
El sistema compulsivo de la ley 3019, que somete la principal actividad de la Provincia de San Juan a una conducción económica hasada en la voluntad del Estado, con detrimento para la actividad de los particulares, configura una concepción contraría a la legislación uniforme del país y viola las garantías constitucionales que aseguran la propiedad privada, el derecho de asociarse libremente y los de trabajar, comerciar y ejercer industria lícita (Voto de los Doctores Marco Aurelio Risolía y Luis Carlos Cabral).
DICTAMEN DEL ProcunaDOR GENERAL
Suprema Corte:
Abierta por V. E. la instancia extraordinaria, debo ahora expedivo sde le maceria debera e at:
El demandado en estas actuaciones se agravia, en primer lugar.
en su calidad de productor vitivinícola, de que la ley 3019 de la provincia de San Juan baya conferido a la Corporación Agreccindenics , Vitícola, Industrial y Comercial (C.A.V.LC.) la tad de emitir certificados con habilidad de titulo para demandar, por vía de apremio, el cobro de las contribuciones fuga que den asiefcer la actora las personas comprendidas en ley.
No encuentro que el procedimiento prescri los arts. 55 y 56 de cndenamiet ea de reerencia resul Vo delas paa tías constitucionales de la igualdad y de la defensa en juicio cuya violación se alega.
Sostiene O ar que la atacó conferida a la ejecutante quiebra la igualdad de las partes en el. al colocar a una persona jurídica privada, como es CAVE, en posición privilegiada respecto de otra persona privada contra la cual acciona por una vía que restringe el derecho de defensa de la segunda.
Ahora bien: si se tiene en cuenta la notoria importancia que revisen para la economía de la provincia de Son Juen la induetia y el comercio vitivinícolas, no resulta aventurado que la ley 3019 responde a motivaciones de interés general.
Tales cos toda vermimiltad. el presupuedo de le dectarción emprnida ae dl peines piero de de la ley, que reza textualmente: "El objeto fui | de la Corporación Ao Eotnor
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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:150
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