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Fallos: 276:350 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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que se allanan a la incautación del vehiculo en el caso de permanecer en territorio argentino más allá del plazo autorizado.

5) Que las disposiciones legales indicadas, con sujeción a las cuales se introdujo el automotor en el caso de Fallos: 271:160 , reconocen al Fisco Nacional el derecho a ejecutar la Fianza 0 a incautar y vender aquél si no fuera monada antes del vencimiento del término concedido, con prescindencia de la buena o mala fe de quien pretenda nacionalizarlo sin oblar los pertinentes tributos aduaneros, 6°) Que aun cuando la responsabilidad por el pago de un impuesto no siempre se asume por deuda — o recaer en ciertos casos, de modo directo, en terceros facultados, a su vez, para ejercer las acciones derivadas de su posible buena fe, es necesario, para que medie tal responsabilidad objetiva, que se la establezca expresamente por la ley o que el tributo haya sido fijado como carga real sobre un bien determinado, debiendo responder por él, en forma indistinta, el propietario original o cualquier adquirente, 7") Que, en el caso de autos, no se trata de un automóvil ingresado temporariamente al país sino de una unidad nacionalizada bajo el régimen previsto en el art, 3? del decreto 124.344/42. De acuerdo con su texto, la responsabilidad emergente de la infracción que configura la vent» del vehículo antes de transcurridos dos años desde su ingreso al país, sin abonarse prevismente los derechos de importación, es personal e intransferible.

8?) Que, en efecto, en el tercer parágrafo del art. 37 del de ereto 124.34 42 se establece que, de comprobarse la aludida, infracción, la Dirección General de Aduanas dispondrá se formule una planilla de cargo al que haya introducido el antomóvil, no mediando en su texto o en otro complementario disposición alguna que imponga una responsabilidad objetiva sobre cuya hase puta condenarse al pago de dicho tributo a un tercer adquirente de buena fe, calidad que reviste en el "sub judice" el comprador Victor Kleiman, sin que exista controversia en este punto.

97) Que, por lo demás, tal como lo señala el a quo, la propia pee introdujo el vehículo, al declarar a fs, 10 del expediente 37.337/52, ofreció oblar todos los "derechos, garantías y multas" pudieran corresponder como consecuencia de la transferencia Po pen eq oi art. 37 del decreto n° 124.344/42.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-276/pagina-350

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